Adquisición de la nacionalidad por residencia

Pasaporte español

Es, sin duda, el procedimiento de naturalización al que acuden más extranjeros/as. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia efectiva de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas.

Requisitos:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.
  • Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.
  • Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos.

Plazos de residencia:

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Cómo puedes solicitar la nacionalidad española? Si dispones de certificado digital o Clave puedes hacerlo online en la web del Ministerio de Justicia. Si no dispones de certificado electrónico puedes también presentarlo «en papel» en cualquier registro de las administraciones públicas o en las oficinas de Correos.

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