Con la entrada en vigor del nuevo reglamento sigue existiendo el conocido «arraigo social«, si bien, desde el 20 de mayo de 2025, este arraigo, a diferencia de lo que sucedía antes, no requiere de la presentación de un contrato de trabajo, limitándose este permiso para aquellos extranjeros en situación irregular que tienen familiares extranjeros en España titulares de una autorización de residencia y que justifiquen disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.
Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera
Es un permiso por circunstancias excepcionales. Además, es necesario cumplir los siguientes REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de DOS años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
- Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
- En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- El formulario que debemos utilizar es el EX-10 https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales