¿Sabes cómo realizar la jura o promesa de la Constitución para adquirir la nacionalidad española ante notario?
Actualmente, en algunos registros civiles el trámite para realizar la jura o promesa de la Constitución demora meses desde que nos notifican la resolución de concesión de la nacionalidad española. Recuerda que, desde que recibimos la notificación, tenemos 180 días para realizar la “jura o promesa”. Es fundamental que solicites la cita en el registro civil de tu localidad dentro de ese plazo de 180 días. Es indiferente que la cita que te proporcione el registro civil para realizar la jura supere ese plazo de 180 días; lo importante es solicitarla dentro del plazo expresado en la propia resolución.
Pues bien, en estos casos, puede resultar conveniente que acudas a un notario para realizar el trámite de jura o promesa. Te explicamos cómo:
- En primer lugar, debes saber que puedes escoger el notario. Ahora bien, deberás hacerlo entre aquéllos con sede en el municipio o localidad que figura en tu solicitud de nacionalidad.
- Una vez seleccionado el notario, ponte en contacto con la notaría para agendar día y hora. Solicita que te informen del coste. En la notaría te indicarán la documentación que debes presentar en ese momento. Como regla general se solicita: la hoja declaratoria de datos que puedes obtener en la web del Ministerio de Justicia o en la propia notaria, pasaporte en vigor, tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento y los documentos originales de penales y nacimiento que presentaste junto con tu solicitud de nacionalidad. Es decir, no debes aportar estos documentos actualizados, sino que debes presentar los mismos que adjuntaste con tu solicitud aunque ahora estén, obviamente, caducados.
- Una vez realizada la jura o promesa el notario remitirá al registro civil el acta. A su vez, el registro civil te remitirá la partida literal de nacimiento para la expedición de tu DNI español.