¿NECESITAS SOLICITAR CITA PREVIA PARA RENOVAR TU PERMISO DE RESIDENCIA? ESTO TE INTERESA.

Actualmente conseguir cita previa en algunas oficinas de extranjería es realmente complicado. Ahora bien, si tu autorización está próxima a caducar y te encuentras en alguno de los supuestos que te detallamos más abajo NO tienes que solicitar cita previa. Te explicamos cómo:
Presentando directamente tu solicitud en cualquier registro público (por ejemplo, en tu Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Delegación o Subdelegación del Gobierno) o, más sencillo, en cualquier oficina de correos las cuales, además, en las grandes ciudades, suelen tener un horario de apertura mucho amplio que los registros administrativos.

Correos, es un punto de acceso a la Administración, se encarga de transmitir la documentación presentada, dejando constancia de la entrada de los documentos en la aplicación de registro y remitiéndolos a la Unidad de la Administración competente.


Recuerda, no es necesario que pidas cita previa en extranjería para renovar:

  • Solicitudes de modificación, por ejemplo, todas las renovaciones de los permisos por circunstancias excepcionales (renovar arraigo social, familiar…)
  • Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, también las permanentes o de la larga duración.
  • Solicitudes de prórroga.
    Como ves, en estos supuestos no es necesario acudir a la oficina de extranjería mediante cita previa. Si tienes clave o certificado digital lo puedes presentar en MERCURIO. Si no tienes identificación digital puedes, directamente, tras preparar el formulario de solicitud y la documentación, acudir, por ejemplo, a tu Ayuntamiento. Allí indicaremos que queremos presentar nuestra solicitud dirigida a la oficina de extranjeros de la provincia en la que estamos empadronados. El empleado público grabará en la aplicación de registro vuestra solicitud y os devolverá la documentación con el resguardo justificativo de haberlo presentado.
    En caso de duda, podéis contactar con un abogad@ experto en derecho de extranjería que os asesorará en la realización del trámite o, si así lo preferís, podrá presentar directamente en vuestro nombre la solicitud de renovación.
    Os dejamos la referencia legal :Disposición adicional tercera RD 557/2011, apartado tercero: “Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto”
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