Arraigo laboral y solicitantes de asilo

Hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 los solicitantes de asilo podían solicitar una autorización por arraigo laboral siempre y cuando, además de acreditar un periodo de dos años en nuestro país, demostraran la existencia de relaciones laborales durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
Sin embargo, desde la citada sentencia 414/2024 de 24 de enero esta posibilidad ya no es posible por lo siguiente: en el arraigo laboral se exige que la relación laboral se haya desarrollado durante el periodo de estancia o residencia del extranjero, y, según las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE, el extranjero solicitante de asilo no se encuentra en situación de estancia pero tampoco de residencia, sino de “permanencia”, esto es, en una situación de tolerancia a permanecer en el país de la solicitud y con carácter preventivo. Al no cumplir el solicitante de asilo el requisito de haber trabajado en situación de estancia o residencia, según ha dictaminado el Tribunal Supremo, no cumple por tanto con los requisitos para solicitar el arraigo laboral.
Si finalmente la petición de asilo es denegada, el solicitante pasa a estar en situación irregular, salvo que pueda obtener un permiso de residencia con arreglo a otra base jurídica, por ejemplo, un arraigo social o un permiso por circunstancias humanitarias, pero no a través del arraigo laboral.

En este artículo se han resumido los criterios que el 9 de abril de 2024 ha fijado la Secretaría de Estado de Migraciones en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.

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